Renta 2025 para expatriados: lo que el borrador no hace por ti
Si eres expatriado, nómada digital, trabajas en el extranjero o tienes rentas de varios países, el borrador de la AEAT es prácticamente inútil para tu situación. No incluye la exención del art. 7.p, no aplica convenios de doble imposición, no declara correctamente los días trabajados en el extranjero, y a menudo calcula mal las retenciones cuando hay varios pagadores internacionales.
En Clave Renta somos especialistas en exactamente estos casos. Te explicamos qué aplica a tu situación y lo presentamos correctamente.
¿Cuál es tu situación?
Trabajas en España para una empresa española pero viajes al extranjero frecuentemente
Puedes aplicar la exención del art. 7.p LIRPF: hasta 60.100 € anuales exentos de IRPF por los días trabajados físicamente en el extranjero para beneficiar a una entidad no residente. El borrador nunca la aplica automáticamente. Requiere documentación: billetes, registros de entrada, certificados del empleador.
Estás acogido a la Ley Beckham (Modelo 151)
Si te trasladaste a España y solicitaste el régimen especial de impatriados, presentas el Modelo 151, no el 100. Tributas al 24% fijo sobre rentas de fuente española. Tus rentas del trabajo en el extranjero están generalmente exentas. Ver guía completa del Modelo 151 →
Tienes ingresos de varios países (dividendos, intereses, salarios)
Los convenios de doble imposición (CDI) distribuyen la potestad tributaria entre España y el país fuente. Sin aplicar el CDI correcto, pagarás más de lo que te corresponde. La deducción por doble imposición internacional (art. 80 LIRPF) debe calcularse correctamente para no perder el exceso.
Eres nómada digital con clientes internacionales
Si trabajas de forma remota para clientes fuera de España, tus obligaciones en la renta dependen de si eres residente fiscal (más de 183 días), si estás bajo la Ley Beckham, o si tributas como autónomo con IVA y retenciones. Cada situación es distinta y el borrador no contempla ninguna de ellas.
Acabas de volver a España tras años en el extranjero
Si regresaste a España durante 2025, puede que hayas sido residente fiscal solo parte del año. La tributación parcial en el IRPF, la coordinación con las rentas obtenidas antes de la vuelta y la certificación de no residencia previa son aspectos críticos que requieren asesoramiento especializado.
¿Tienes el Modelo 720 al día?
Si tienes cuentas bancarias, valores o inmuebles en el extranjero por más de 50.000 € por categoría, debes presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo del año siguiente. Si llevas años fuera de España y tienes patrimonio en el exterior, verifica tu situación antes de presentar la renta.
| Situación | Modelo a presentar | Fecha límite |
|---|---|---|
| Residente ordinario (sin Beckham) | Modelo 100 | 30 junio 2026 |
| Acogido a Ley Beckham | Modelo 151 | 30 junio 2026 |
| Bienes en extranjero >50.000 € | Modelo 720 | 31 marzo (ya pasado) |
| Criptomonedas en exchanges extj. | Modelo 721 | 31 marzo (ya pasado) |
El borrador de la AEAT está diseñado para residentes fiscales ordinarios con una sola fuente de renta española. Si eres expatriado, es casi seguro que necesitas revisión profesional.
¿Por qué Clave Renta?
Somos parte de Estrategeos S.L., asesoría fiscal especializada en expatriados, Ley Beckham y fiscalidad internacional. No usamos software genérico — cada declaración la revisa un asesor real que conoce tu situación. Precio cerrado, sin sorpresas.
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